La implementación de la regulación de PLD/FT es clave para todas las entidades financieras, los demás integrantes del régimen de prevención (UIF, Fiscalía, Comisiones supervisoras) y para México, para mantener una buena calificación con el GAFI.
Parte de las obligaciones de los centros cambiarios, transmisores de dinero y SOFOMES, son controles mínimos permanentes a nivel entidad que debemos cumplir para poder registrarnos ante la CNBV y poder iniciar operaciones; y renovar si queremos continuar con el registro ante la SHCP.
Estos controles son diferentes a los que se deben tener a nivel operación de la entidad como por ejemplo, obtener los datos y documentos obligatorios de los clientes, así como realizar las entrevistas con cada uno.
Todas las medidas de control a nivel de la entidad y a nivel de la operación del centro cambiario, transmisor de dinero o SOFOM ENR, deben documentarse en la Metodología de Enfoque Basado en Riesgo, para documentar cómo estos controles mitigan y bajan los riesgos de LD/FT identificados por la entidad de que se trate.
1 Dictamen Técnico
Esta es la revisión mínima de controles que debe tener un centro cambiario, transmisor de dinero o SOFOM ENR desde que se constituye, y posteriormente debe renovarse cada 3 años; esta medida se implementó en la reforma financiera junto con la depuración de SOFOMES en el 2015.
La CNBV utiliza esta medida para verificar cada 3 años las gestiones de la entidad financiera relacionada con observaciones de los auditores, incumplimientos identificados y visitas que la Comisión haya realizado a la entidad.
El trámite tiene un costo de derechos de 26 mil 129.40 pesos MXN, los cuales son necesarios contemplar desde la constitución y posteriormente cada 3 años.
2 Auditoría de PLD/FT
La siguiente medida mínima a nivel macro de las entidades financieras, es una revisión anual del cumplimiento a las disposiciones de PLD/FT; todos los sectores del sistema financiero mexicano tienen esta obligación sin excepción.
El auditor puede ser interno, nombrado previamente en la entidad, o externo, contratado específicamente para realizar esta revisión. Es recomendable preferir que el auditor que realice la revisión sea externo, ya que tienen personal que está dedicado específicamente a realizar estas revisiones.
Si existe un auditor interno, se recomienda cambiar de auditor interno a externo y viceversa cada año, para poder contrastar las observaciones que realiza el auditor interno y para evaluar la calidad del informe del auditor externo.
Recomendaciones de auditoría
Una vez que entregamos el informe a la CNBV, ésta lo revisa y emite recomendaciones al informe del auditor y al mismo tiempo, da seguimiento a los hallazgos formulados por el auditor, solicitando un plan de trabajo para solventar dichos hallazgos.
Es importante que “midamos” la calidad del informe de auditoría revisando que tengamos las menos recomendaciones al informe del auditor, que normalmente viene en la 1ª sección del oficio de recomendaciones; si éstas superan por mucho a la 2ª sección de hallazgos, hay que cambiar de auditor.
Conclusión
El plan de trabajo del Oficial de Cumplimiento, sin duda, debe ser mucho más extenso que estas dos medidas de control interno a nivel de la entidad, pero éstas ayudarán en general a la entidad a:
No tener multas y perder el capital de la entidad
Corregir las deficiencias identificadas por la Comisión o los auditores
Poder contratar servicios como consultas de historial y solicitar fondeo con banca múltiple o banca de desarrollo, que pedirán estos documentos como parte de la contratación
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