¿Qué son las actividades vulnerables?
Las actividades vulnerables son las actividades que se indican en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Todos los países, bajo las recomendaciones del GAFI, tienen la obligación de tener un régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (PLD/FT) tanto para el sector financiero, como para actividades "designadas". Estas actividades, por su propia naturaleza manejan mucho efectivo o pueden crear figuras que desvinculen el origen y destino de los fondos.
¿Qué debo hacer si realizo actividades vulnerables?
Si tu empresa o tu de dedicas a algunas de las actividades vulnerables debes de darte de alta en el padrón del SAT para actividades vulnerables y debes cumplir con las siguientes obligaciones:
Identificar a los clientes.
solicitar información de identidad, actividad u ocupación y del dueño beneficiario.
Presentar avisos e informes a la UIF.
Conservar la información y documentación por 5 años, y
Facilitar la verificación en las visitas del SAT.
En el último mes el SAT ha empezado el envío de requerimientos a personas físicas y morales solicitando que se den de alta en el padrón como actividad vulnerable; debes verificar si tu actividad actualiza cualquier inciso o fracción del artículo 17 o si se ha emitido un comunicado indicando sobre nuevas actividades que actualizan dicho artículo.
Las entidades financieras ya tienen una regulación de PLD/FT no deben darse de alta en el portal del SAT, de hacerlo estarían duplicando su regulación y sus obligaciones; Las Sofomes u otras entidades que se han transformado a una sociedad anónima (S.A.) y que siguen otorgando servicios financieros, debieron darse de alta como actividad vulnerable.
Si te llegó un requerimiento del SAT y no realizas actividades vulnerables:
En caso de que les haya llegado un requerimiento, deben ingresar al SAT, seleccionar “Otros trámites y servicios" para abrir un menú con la pestaña "Aclaración, asistencia y orientación electrónica", dando click y seleccionando "Presenta tu aclaración como contribuyente"; durante el trámite deberás ingresar con RFC y contraseña de la sociedad.
En "Trámites" seleccionar "Actividades Vulnerables", indicar el asunto, y describir el caso dando contexto de la solicitud y del requerimiento; en caso de tener documentación que ayude a la solicitud se podrán cargar archivos PDF comprimidos como ".zip" no mayor a 4 MB; del trámite se obtendrá un acuse con folio y una fecha probable de respuesta. En caso de que el requerimiento llegue por escrito, se deberá contestar por el mismo medio.
Si te llegó un requerimiento y eres una institución financiera:
En el caso de que un supervisor auxiliar o el mismo SAT requiera el alta de una entidad financiera formal, puedes debe responder como se indicó anteriormente o por escrito, indicando que la institución ya cuenta con una regulación de PLD/FT y con su comisión supervisora (CNBV, CNSF o CONSAR), por lo que hay que solicitar que dejen sin efectos la invitación realizada, ya que no se actualiza ninguna fracción o inciso del artículo 17 de la LFPIORPI.
Si requieres apoyo sobre estas obligaciones, ¡Contáctanos!
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