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¿Sabías que, hay clientes que no quieres que sean tus clientes?

Foto del escritor: Adolfo Castro S.Adolfo Castro S.

Dentro de la operación de cualquier negocio existen beneficios y riesgos relacionados con la actividad; las instituciones financieras o actividades designadas como vulnerables, por ley, deben tener controles para mitigar el riesgo de lavado de dinero y fianciamiento al terrorismo.


El lavado de dinero es el proceso de encubrir y hacer parecer, que las ganancias ilícitas derivada de delitos precedentes, son genuinas y se originan de negocios lícitos; este es un proceso que naturalmente los criminales necesitan ya que las ganancias que generan derivado de delitos son demasiadas para poder moverlas físicamente, siempre buscarán instituciones financieras para depositar los recursos y moverlos a través de diferentes cuentas y países hasta sus beneficiarios. El proceso desde los delitos que preceden al lavado de dinero es el siguiente:

Los criminales normalmente tienen negocios con alto manejo de efectivo (no rastreable) ya que necesitan que las ganancias ilícitas sean combinadas con efectivo de negocios legítimos para poder ocultarlas; por esta razón existe regulación de prevención de lavado de dinero en las instituciones financieras y para actividades “vulnerables”, para evitar que el ciclo de lavado de dinero se siga cumpliendo.


La regulación de financiamiento al terrorismo se incluyó a nivel mundial posterior a los ataques terroristas del 9/11, aunque países como Suiza ya tenía una regulación bancaria de prevención más robusta que Estados Unidos en ese tiempo.


Regulación de PLD/FT para entidades y actividades vulnerables


La regulación de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo los países implementan con el objetivo de combatir estos delitos, se deriva de las 40 recomendaciones del GAFI, el cual es el principal organismo internacional que dicta medidas de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (PLD/FT).


A partir de la adopción de México a las 40 recomendaciones, se regula y supervisa el cumplimiento de entidades financieras y de actividades vulnerables a obligaciones de identificación y conocimiento del cliente, consulta en listas, el resguardo de expedientes y el envío de reportes o avisos a la SHCP.


Las actividades vulnerables se basan en umbrales de Unidad de Medida y Actualización (UMA), uno a partir del cual se deberán identificar a los clientes y otro a partir del cual se deberán enviar avisos con la información de las operaciones que los igualen o superen; estos son los siguientes:

La supervisión del cumplimiento a la regulación de PLD/FT para entidades financieras y atividades vulnerables está a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, e internamente, se designa a diferentes comisiones supervisoras para diferentes sectores financieros y al Servicio de Administración Tributaria (SAT), para la supervisión de las actividades vulnerables; La supervisión de PLD/FT en México se divide de la siguiente manera:

Parte de las obligaciones de las entidades financieras y actividades vulnerables , derivado del cumplimiento de México con las 40 recomendaciones de GAFI, es contar con listas de personas con las cuales les será prohibido realizar operaciones y con lo cual, deberán enviar un reporte urgente a las SHCP, y listas de personas políticamente expuestas (PEPs), con las cuales las entidades financieras deberán tener una polícita para clasificar en un grado de riesgo superior a estos clientes.


Una coincidencia de los clientes o terceros relacionados en la lista de PEPs, no necesariamente siginfica que la entidad o la empresa que realice actividades vulnerables debe enviar un reporte a la SHCP, pero se debe realizar una debida diligencia diferenciada del cliente, como clasificarlo en un grado de riesgo superior (Riesgo alto en el caso de Peps extranjeras), realizar una visita domiciliaria y solicitar más datos e información que un cliente normal o de bajo riesgo.


Coincidencia en listas e identificación del propietario real / Benericiario controlador


Las listas negras y las listas de PEPs son uno de los principales mecanismos para mitigar el riesgo de LD/FT en nuestras entidades o empresas, por lo que deben estar implementadas en el sistema automatizado o en su proceso para poder detectar a clientes indeseables.


Además de tener mecanismos para identificar a los clientes en estas listas, las entidades financieras y actividades vulnerables deben identificar al propietario real o al beneficiario controlador o de los recursos y a terceros relacionados con el cliente; esto es debido a que alguien dentro de las listas negras y/o lista de Peps, buscará a alquien que no esté en dichas listas para poder actuar en su nombre, lo cual es muy común si el criminal quiere evitar ser identificado o el político corrupto quiere usar prestanombres para desviar recursos.


Listas negras


Las listas negras que deben tener implementadas las entidades financieras son:

  • Las listas oficialmente reconocidas que emitan autoridades mexicanas, agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales (Lista OFAC, CSNU)

  • Listas de países o jurisdicciones que la legislación mexicana considera que aplican regímenes fiscales preferentes (Listado de Paraísos fiscales)

  • Listas de países o jurisdicciones que a juicio de autoridades mexicanas, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales en materia de PLD/FT de los que México sea miembro, no cuenten con medidas para prevenir, detectar y combatir dichas operaciones, o bien, cuando la aplicación de dichas medidas sea deficiente (Lista GAFI)

  • Lista de personas bloqueadas (Lista negra de la SHCP)

Algunas listas como las de países con deficiencias en sus regímenes de PLD/FT, se deben tener implementadas y actualizadas en el sistema automatizado, incluso si la operación de la entidad financiera es domestica o nacional; las disposiciones no hacen distinción alguna sobre qué sectores deben implementar estas listas de países de alto riesgo o países considerados paraísos fiscales.


El criterio a implementar como política, es que cualquier coincidencia de los clientes o terceros relacionados en las listas negras, deberá suspenderse la operación o detenerse el proceso y deberá enviarse un reporte de operación inusual a la SHCP dentro de 24 horas.


Existen la lista de factureros del SAT (69-B), que las Disposiciones hasta hoy no consideran como una obligacion implementar, pero ya muchas entidades financieras las verifican como parte de su debida diligencia con los clientes. Esta lista está considerada incluirse como obligatoria en la próxima reforma a las Disposiciones.


Listas PEPs


La lista de personas políticamente expuestas es un poco más complicada de implementar, pero existen diversos proveedores de servicios de listas para PLD/FT, que se dedican exclusivamente a mantenerlas actualizadas; estas se pueden conectar a tu sistema con un web service (WS) para que puedas consultarlas.


Las Disposiciones mencionan que debemos clasificar con grado de riesgo Alto, al menos a las Pep’s extranjeras, por lo que debes asegurarte de que tu proveedor incluya en el alcance de sus servicios estas listas de políticos extranjeros. Adicionalmente, mencionan que debes elaborar la lista de PEPs, para lo cual debes utilizar la lista de cargos determinada por la SHCP para crear tu lista de Pep’s para crear la lista de Pep’s que piden las Disposiciones en la marteria.


Si requieres más información sobre las listas a consultar y sobre la obligación de identificar al propietario real en las mismas, ¡Contáctanos!

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