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Se publicaron reformas a las Disposiciones de PLD/FT.

Foto del escritor: Adolfo Castro S.Adolfo Castro S.

El 9 de septiembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a las disposiciones de carácter general para los sectores de i. Sociedades Financieras Populares (SOFIPOS), ii. Sociedades Financieras Comunitarias (SOFINCOS), iii. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, iv. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS), v. Casas de Bolsa, vi. Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión y Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión, para actualizar diferentes aspectos relacionados al cumplimiento de México con GAFI, y dar la posibilidad a personas morales mexicanas a operar no presencialmente y evitar contagios por el virus del SARS-CoV2.


La emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, obligó a todos los individuos, organizaciones y entidades a seguir cumpliendo con las medidas sanitarias para evitar contagios, y a las autoridades supervisoras a vigilar el impacto que tuvo la pandemia en los sectores financieros, especialmente con el cierre de sucursales; el resultado ha sido la rápida adopción en la regulación para poder operar de forma no presencial y esta nueva actualización se agrega la posibilidad de operar no presencialmente con personas morales mexicanas.


Los cambios en esta reforma a las Disposiciones de Carácter General son:


1. Se agrega la posibilidad para que las entidades implementen (con aprobación de la CNBV) identificación no presencial para personas morales mexicanas.


2. Además de la Geolocalización, se agregan los siguientes datos que deberá obtener la entidad de los clientes personas físicas mexicanas:

  • Consentimiento con efirma o firma electrónica.

  • Clabe de una cuenta a nombre del mismo titular.

  • Manifestación de propietario real.

  • Versión digital del documento de identificación.

  • Versión digital del comprobante de domicilio.

3. Además de la Geolocalización, se agregan los siguientes datos que deberá obtener la entidad de los clientes personas morales mexicanas:

  • Correo electrónico.

  • Clabe de una cuenta a nombre de la persona moral

  • Consentimiento con e.firma o firma electrónica.

  • Estructura accionaria y corporativa (organigrama).

  • Datos y documentos del Propietario Real.

  • Versión digital de acta y poderes, Cédula de Identificación Fiscal, Comprobante de domicilio.

4. Las entidades no estarán obligadas a obtener la geologalización cuando se trate de Sociedades dependencias y entidades con medidas simplificadas de identificación,

siempre y cuando, estas sean de bajo riesgo.


5. Sobre el contrato marco o de adhesión para tarjetas de crédito distintas al titular, la entidad debe convenir con el cliente la obligación de recabar datos y documentos de los tarjetahabientes que su información:

  • Se mantendrá los datos y documentos para consulta.

  • En su caso, presentarlos a la CNBV cuando le requiera.

6. Se agrega la geolocalización en caso de operaciones no presenciales para poder determinar el grado de riesgo en el que deban ubicarse en los clientes.


7. En caso de que la entidad no cuente con comité de comunicación, ni comité de auditoría, el consejo de administración o director general podrá aprobar cambios al Manual de Cumplimiento.


8. Se modifican los plazos para informar sobre cambios del oficial de cumplimiento y oficial de cumplimiento interino

  • Se modifica el plazo de notificación de designación del Oficial de Cumplimiento de 2 días a 10 días hábiles.

  • Se modifica el plazo de notificación de revocación del Oficial de Cumplimiento u Oficial de Cumplimiento interino de 1 día a 10 días hábiles.

  • Se modifica el plazo de notificación de designación del Oficial de Cumplimiento interino de 1 día a 10 días hábiles.

9. Se agrega como criterio de adición a la Lista de Personas Bloqueadas a aquellas que aparezcan en la lista 69-B del Código Fiscal de la Federación.


Este último se realiza para fortalecer el marco legal de México en función de que las empresas fantasma están directamente realcionadas con la realización de operaciones con recrusos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.


De acuerdo a los artículos transitorios, se tienen los siguientes plazos:

  • 4 meses contados a partir del 10/SEP/21 para modificar el Manual de Cumplimiento y presentarlo a la CNBV.

  • 9 meses contados a partir del 10/SEP/2 para modificar la metodología de EBR.

  • 18 meses contados a partir del 10/SEP/2 para actualizar los sistemas automatizados.

Te recomendamos incluir estos plazos dentro de tu plan de trabajo para realizar las acciones que te correspondan en tiempo y forma; cualquier duda o inquietud sobre esta publicación o sobre las obligaciones de las disposiciones de carácter general, contáctanos.




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